1. PRINCIPIOS DE INTERPRETACION ELECTORAL

1.5 Principio de no falseamiento de la voluntad popular

Circunstancias y actuaciones que evidencian falseamiento de voluntad popular.

Así, mediante una atención personalizada que incluía el acompañamiento del votante e instrucciones precisas de cómo votar, el incentivo de la comida y las camisetas, consiguió votos para su partido. Desde esa perspectiva, la conducta desplegada por la señora Reid Reid demuestra un absoluto desprecio por los más caros ideales, valores y principios que informan la democracia. No le cabe duda al Tribunal, entonces, apreciando el particular y calificado conjunto de circunstancias que coinciden, concurren y se conjugan en este caso, que la voluntad de un grupo importante de electores fue falseada, suprimiéndose o debilitándose gravemente su libre determinación a la hora de emitir el sufragio, actuación ésta absolutamente contraria al numeral 95 inciso 3 de la Constitución Política, lo que, en concordancia con el inciso c) del artículo 246 del Código Electoral, acarrea la nulidad absoluta de la votación recaída en la junta receptora de votos número 4927.

N.° 0569-E4-2011 de 11:30 horas del 19 de enero de 2011. Demandas de nulidad acumuladas formuladas por los señores Gerardo Vargas Rojas y William Alvarado Bogantes, relativas a la junta receptora de votos número 4927 del Distrito de Valle la Estrella, cantón de Limón, Provincia de Limón.